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Acuerdos penales y legitimidad: el reto del Ministerio Público

adminbackup diciembre 19, 2025 4 minutes read
Acuerdos penales y legitimidad: el reto del Ministerio Público
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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

Cada vez que el Ministerio Público anuncia un acuerdo en un caso de alto impacto, como “Operación Cobra” y otros, se reactiva una pregunta esencial: ¿estamos ante una herramienta legítima del sistema penal acusatorio o frente a una práctica que pone en juego el Estado democrático de derecho? La respuesta no puede ser automática ni complaciente, porque en materia penal la legitimidad no se presume, se construye.

Los acuerdos, criterios de oportunidad, suspensiones condicionales del proceso, penales abreviados y salidas alternas en general están previstos por la ley y forman parte del proceso penal moderno. No obstante, su existencia no los convierte en constitucionalmente irreprochables. Conforme lo dispone el artículo 170 de la Constitución, el Ministerio Público está sometido al principio de objetividad, lo que implica que no actúa como una parte interesada, sino como garante de la legalidad y los derechos fundamentales.

Un acuerdo penal sólo es legítimo si cumple una condición básica: la proporcionalidad. Y es que el beneficio otorgado al imputado debe guardar relación directa con la utilidad real o material que aporta dicho investigado al proceso. No basta con alegar colaboración; esta debe ser eficiente, verificable, relevante y decisiva. De lo contrario, el acuerdo se transforma en un privilegio procesal de difícil justificación.

El problema se agrava cuando los acuerdos parecen selectivos. Si los imputados con niveles similares de responsabilidad reciben tratamientos distintos sin criterios jurídicos claros, se rompe la igualdad ante la ley. Y, en consecuencia, la justicia penal pierde coherencia y comienza a operar bajo una lógica de conveniencia, no de legalidad, con el consiguiente irrespeto para las víctimas y el interés público.

Aquí el control judicial  es determinante. El juez no puede limitarse a constatar el consentimiento de las partes. Debe evaluar el impacto del acuerdo en los derechos de las víctimas, la razonabilidad del beneficio concedido y la coherencia del trato penal. Una revisión judicial meramente formal, automática, vacía de contenido el debido proceso.

El contexto actual añade una preocupación adicional

El nuevo Código Procesal Penal amplía la discrecionalidad del Ministerio Público y flexibiliza la aplicación de soluciones alternativas en cualquier etapa del proceso. Si a esto se suma la presión de los plazos máximos y la amenaza de extinción del proceso, los acuerdos pueden dejar de ser excepcionales para convertirse en mecanismos inducidos por el reloj procesal.

No se trata de rechazar los acuerdos por principio, sino de advertir que no todo lo legal es legítimo, pues la justicia tiene una función casi mística o trascendente, como sostienen Eduardo Couture y Ronald Dworkin, entre otros grandes autores de la filosofía del derecho y de la ética judicial. La lucha contra la corrupción y los delitos complejos no se fortalece negociando sin criterios claros, sino aplicando la ley con objetividad y control.

El caso “Operación Cobra” debe servir para algo más que cerrar expedientes. Debe servir para preguntarnos qué tipo de justicia penal queremos: una que negocia sin transparencia o una que, aun siendo eficiente, respeta los fundamentos del Estado de derecho.

Y, por lo que he visto, creo que el Ministerio Público puede exhibir en el caso aludido las bases que le han permitido establecer un trato diferenciado en la medida de coerción ya conocida.

En efecto, si las informaciones y pruebas que han entregado los tres imputados beneficiados con un trato de menos rigor (arresto domiciliario, en lugar de prisión preventiva, que fue pedida para los otros siete) han posibilitado que el Ministerio Público haya podido llegar al más alto nivel de la jerarquía de la trama criminal en el también denominado caso SeNaSa, y su participación en los hechos delictivos es de menor categoría que la de los cabecillas de dicho entramado delictivo, tanto la decisión estratégica del Ministerio Público como la resolución del juez estarían justificadas material, legal y constitucionalmente, e incluso socialmente legitimadas.

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